Reitera Espino de la Peña en que votos de ciudadanos no deben convertirse en mercancía política

• Aclara que se rechaza propuesta de la Cámara de Diputados sobre la llamada “cláusula de vida eterna”, pues vulnera proceso legislativo.

El senador Rafael Espino de la Peña respaldó el dictamen que rechaza la propuesta de la Cámara de Diputados sobre el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues vulneró el proceso legislativo consagrado en el artículo 72 constitucional.

Desde la tribuna del Senado, el senador de Morena reiteró que no está de acuerdo con la transferencia de votos, de la llamada “cláusula de vida eterna”, pues los votos de las y los ciudadanos no deben convertirse en mercancía política.

Explicó que para salvaguardar la formalidad y pulcritud del proceso legislativo, el dictamen planteó rechazar la nueva propuesta sobre artículo 12 enviada por la colegisladora, “ya que de lo contrario estaríamos avalando la conculcación de dicho proceso”.

Sin embargo, acotó, esto no significa avalar ninguna ilegalidad, ya que “analizar, estudiar y desechar no es sinónimo de convalidar nada”.
Recordó que el 6 de diciembre del año pasado se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reformaba, adicionaba y derogaba diversos cuerpos normativos relacionados con la materia electoral.

Dentro de estas reformas se encontraba una modificación al artículo 12 de la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, que permitía a partidos políticos en coalición, convenir previo a una elección, la transferencia de votos, coloquialmente conocida como “cláusula de vida eterna”.

“En este punto aclaramos que, de conformidad con precedentes judiciales vigentes, no estamos de acuerdo con la transferencia de votos o cláusula de vida eterna y consideramos que, al emitirse un sufragio, este debe considerarse agotado y no convertirse en mercancía política”.

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen y remitió la minuta al Senado, que la aprobó con modificaciones el pasado 14 de diciembre. El 15 de diciembre, la colegisladora le dio trámite de urgente resolución y aprobó con las modificaciones sugeridas por este Senado de la República.

Lo anterior, con excepción del artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, “del cual indebidamente cambió su versión normativa original por ya estar agotado constitucionalmente el proceso legislativo”.

Espino de la Peña refirió que el proceso legislativo está regulado por el artículo 72 constitucional y es eminentemente formal. Consagra un proceso en el que ambas Cámaras participan de manera individual y sucesiva, actuando alternadamente con sus comisiones en la formulación y aprobación de los proyectos legislativos como Cámaras de Origen o Revisoras.

Conforme al artículo 72 constitucional, continuó, se pueden presentar diversos escenarios procesales, siendo en este caso el que el Senado de la República, al haber actuado como Cámara Revisora, formuló adiciones, modificaciones y supresiones al texto original de la Cámara de Diputados que actuó como Cámara de Origen.

Al respecto, la fracción E del artículo 72 constitucional textualmente señala que “si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión versará únicamente, y aquí resalto, únicamente, sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados”.

De ello, agregó el senador, se desprende que la Cámara de Diputados vulneró el proceso legislativo consagrado en el artículo 72 constitucional, fracción E, ya que sólo estaba facultada para pronunciarse con respecto a las modificaciones realizadas por el Senado de la República como Cámara revisora o insistir en su versión original;
Por ello, para salvaguardar la formalidad y pulcritud del proceso legislativo, el presente dictamen propone rechazar la nueva propuesta normativa del multicitado artículo 12 enviada por la colegisladora, “ya que de lo contrario estaríamos avalando la conculcación de dicho proceso”.

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